El 6 de febrero de 2001 el Comandante Presidente Hugo Chávez
decretó la creación de la Fundabit y tres días más tarde, el 9 de febrero es
oficializada la creación de este organismo mediante Gaceta N° 37.137. A partir
de ese momento, Fundabit se dedicó a garantizar el cumplimiento de las
políticas de nuestro Gobierno Bolivariano, en cuanto a la incorporación y uso
educativo de las TIC
Esta ha sido la labor de Fundabit, impulsar la inclusión tecnológica y a la vez dar cumplimiento al artículo 108 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que reza: “Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley”.
los estudiantes se han apropiado de las tecnologías y se ha venido reduciendo la brecha digital, es decir, el espacio que separa a los estudiantes que tienen acceso a la tecnología de los que no la tienen. Los Centros Tecnológicos y el Proyecto Canaima Educativo han sido proyectos bandera para reducir al mínimo esa brecha
Esta ha sido la labor de Fundabit, impulsar la inclusión tecnológica y a la vez dar cumplimiento al artículo 108 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que reza: “Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley”.
los estudiantes se han apropiado de las tecnologías y se ha venido reduciendo la brecha digital, es decir, el espacio que separa a los estudiantes que tienen acceso a la tecnología de los que no la tienen. Los Centros Tecnológicos y el Proyecto Canaima Educativo han sido proyectos bandera para reducir al mínimo esa brecha
Promover la formación integral de la persona a través de la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en el proceso educativo nacional.
Visión
Incorporar el uso educativo de la herramientas informáticas y multimedia, sobre la base de los artículos 108 y 110 de la Constitución Bolivariana y Decreto Presidencial Nº 825.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario